En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3717, del año 2010., expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, asistido por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano LEONARDYS JAVIER QUEVEDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.281, residenciados en la carrera 11, entre calles 39 y 38, c.....