este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de los IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.751 y 16.735.810, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n pintada de color fucsia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y .....