En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Daliana Teribel Salas y los menores identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Alfredo Antonio Salas, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.510.357, fallecido ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2002, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. No se declara heredera del de cujus a su madre, ciudadana Hipólita del Carmen Salas, por cuanto según el orden de suceder de conformidad con el artículo 825 del Código Civil Venezolano, no le corresponde cuando existen hijos o descendientes.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,