este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT Y LISANDRO JULIAN SALAS HERNANDEZ, (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.635 y V- 11.275.715, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno que pertenece a la ciudadana EVELIN MARIANA VASQUEZ BETANCOURT, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el cual quedó inserto bajo el Nº Treinta y Seis (36), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo (10°), Trimestre Cuarto (4°) del 30 de noviembre del año 2004, Folios del 214 al 218, ubicado en la Urbanización Prado.....