este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.909.878 y domiciliado en Final, Calle Principal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.