Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ARZA DE MAESTRACCI, LUIS ARMANDO MAESTRACCI ARZA, LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, IRENE CAROLINA MAESTRACCI ARZA, LORENA MERCEDES MAESTRACCI ARZA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUIS ARMANDO MAESTRACCI, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.594.763, fallecido ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotos.....