Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada la ciudadana MIRIAM DESIREE KIENZLER CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.091.247 en contra de la empresa TOXI-LAB CENTRO DEANALISIS, C. A.;
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante empresa TOXI-LAB CENTRO DEANALISIS, C. A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora ciudadana MIRIAM DESIREE KIENZLER CHAURAN, supra identifi.....