PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Mayo del 2004, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ROBERT DE LA PAZ PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.867, fue detenido el día 20-05-2003, hasta la presente fecha (10-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Dos (2) Años Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Días, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS SIETE (7) MESE Y DIEZ (10) DÍAS. Pena que se vence: 25-.....