-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JESÚS HERNÁNDEZ ANTEQUERA Y BEATRIZ ANTEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.451.069 y V-3.715.289, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890; en consecuencia, DISUELTO el vinculo Matrimonio según Acta de Matrimonio Nº 883, de fecha 08 de diciembre del 1.986, llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual s.....