´En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decide lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble inscrito por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 2019.869, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.6.5575 y correspondiente al folio real del año 2019.
SEGUNDO: se ordena oficiar REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle lo aquí decidido. Líbrese Oficio. Cúmplase. 
	TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en razón de la naturaleza de la presente decisión.´