Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano EDUARDO EMIRO HERRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.754.404, residenciado en la Joyería Suiza, calle 3, N° 13-88, Edif. Gabriel, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO RUFINO ÁVILA FINOL, titular de la cédula de identidad N° 1.664.924, residenciado en la avenida 12, N° 91-167, Maracaibo, Estado Zulia, con fundamento l.....