, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, MARIA TERESA AULAR DE HURTADO, JOSE GREGORIO AULAR VELOZ, NANCY TIBISAY AULAR VELOZ, YUDITH MERCEDES AULAR VELOZ Y ZORELY COROMOTO AULAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 13.503.457, 12.171.560, 10.459.416, 10.458.876, 11.091.877, 14.607.909, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AURO AULAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.572.055, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 42 emanada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2013, por la Oficina de Registro Civil del Munic.....