Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por el ciudadano JUNGIAO ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, comerciante de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.965.817, actuando en nombre y representación de la ciudadana QINGMEI FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titula de la cedula de identidad Nº E-83.810.069, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALCIRA MONDRAGON F, inscrita en el IPSA bajo el Nº 266.016 se denominan los VENDEDORES y por la otra parte la ciudadana YAMALI DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....