este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JUANA RAMONA ARZA, SANTA BENERDA ZAMBRANO DE TREJO y SANTO MINIO ZAMBRANO ARZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.555.463, V-7.558.400 y V-7.558.398, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Kenia Zambrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.053, en la cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante GUILLERMO ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-2.1.....