Por auto de fecha 06 de agosto 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2159. En fecha 11 de agosto de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.037, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 11 años de edad, quien no recuerda el número de su cédula de identidad, ni porta su cédula de identidad para el momento del acuerdo, representada en este acto por su progenitora, ciudadana MAYORI DEL VALLE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.496, esta Sala de Juicio del Tribunal de Prot.....