DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, representando en este acto a la ciudadana MIRNA YRALYS HEREDIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 7. 912. 785.
SEGUNDO: No se condena.....