Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, La demanda que por RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION, incoara La Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME, C.A.,contra La Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: Primero: RESUELTO el Contrato de Concesión celebrado en fecha 03 de Julio de 2014, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el No 12, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Segundo: Pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.114.915,30), correspondiente en el .....