Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.524 y domiciliada en sabana Larga, calle 4 con calle 5 casa Nº 33 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna y tutora legal de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, en .....