Por consecuencia se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y su respectivo oficio al Reten de Santa Bárbara del Estado Zulia QUINTO: A sabiendas de que el acusado PEDRO GUERRERO DURAN, se le sigue procedimiento, ante el jurisdicción penal del Estado Zulia en el Tribunal de Primero de Juicio, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al mismo, con la finalidad de ponerle a su conocimiento la ratificación de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por este Tribunal el 15 de Junio del 2005. SEXTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al acusado PEDRO GUERRERO DURAN, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-14.268.847, nacido en fecha 28-05-1.980, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Paez II, vereda 16, casa azul con blanco El Vigía hijo de José Vicente Guerrero Teofila Duran; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIO.....