este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: EMILIA ROSA GOMEZ, MARISOL GUTIERREZ GOMEZ, ROSA LISBELLA GUTIERREZ GOMEZ, NIRIDA ROSA GUTIERREZ GOMEZ, RAUL ALEXANDER GUTIERREZ GOMEZ y YULIMAR ALEJANDRA GUTIERREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.146.307, V-10.854.048, V-11.654.148, V-14.209.808, 15.484.778 y V-18.054.258, concubina la primera e hijos los siguientes del ciudadano: REMIGIO RAUL GUTIERREZ