DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado el ciudadano CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.458.866 contra la ciudadana MARIA CONSUELO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.592.676, de este domicilio.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo ordenado al artículo 34, parágrafo Primero, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la demandada un plazo improrrogable de SEIS (6) meses para que proceda a la entrega material del inmueble arrendado libre de bienes y personas, ubicado en la calle 8 casa nro. Q-11 de la Urbanización Tricentenario de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, plazo este que comenzará a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo NO SE CONDENA EN COSTAS.
Por cuanto la presente Sentencia se dicta fuera del lapso legal, notifíquese .....