esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Eduardo Antonio Castillo Hernández, se comprometió a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000) quincenales, fijada en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad. Igualmente el progenitor sufragará los gastos de vestido y calzado, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen c.....