Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA LOPEZ MARCHAN y ALEXANDER JOSE LOPEZ, antes identificados, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija: PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre el padre ALEXANDER JOSE LOPEZ, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, los cuales serán entregados directamente por el padre a la ma.....