este Tribunal en interés superior de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, signada con el Nº 327 del año 2002 expedida por el registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Documento que acredita la propiedad del inmueble, expedida por el Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 2013.406, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.1747, folio real 2013, cursante a los folios 7 al 14 del expediente. TERCERO: Copia simple de la declaración jurada de origen y destino lícitos de fondos, expedida por el Registro autónomo de Registros y notarias, cursante al folio 15 del expediente. .....