IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARTHA ELENA ZORRILLA MARQUEZ contra el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos en fecha tres (03) de Agosto de 1999, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando inserto en el acta bajo el Nº 1.176, Libro llevados por ese Registro Civil 6-A, del año 1999, y así se decide expresamente.