PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MARIA LILIANA D’ ANUNNZIO CUAMARIN, contra la Sociedad Mercantil "Sistemas Constructivos Sistcon, C.A", representada por el ciudadano CALOGERO NIELI PARADISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.170.591; sobre un inmueble constituido por un Town House de dos (2) plantas, distinguido con el Nº 1, y la Parcela de Terreno, identificado con el Nº 323-50-12, de la Urbanización Villa Ikabarú, Calle 04, Manzana 50, Nº 12, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todos antes identificados; En consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega del material Inmueble, y la protocolización por ante el Registro Publico Subalterno del Municipio Caroni, del estado Bolívar, a la ciudadana MARIA LILIANA D’ ANUNNZIO CUAMARIN. Y se decide de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos.....