DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 51, 52, 62, 253, 257 y 297 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 16, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1,2, 7, 21 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional los ciudadanos GUSTAVO MONTAÑA, HUMBERTO MARTI Y JENISETH JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, de profesión periodistas, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.464.053, 3.664.415 y 18.521.273, respectiv.....