Se dictò Sentencia la cual le concede AUTORIZACION SUFICIENTE y PLENA a la ciudadana: Gregoria Josefina Uray Muñoz, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, realice los tramites concernientes a la tramitación para el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño beneficiario, por ante la Entidad Bancaria Provincial (Póliza de Vida) y por ante la misma entidad Bancaria las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de Nº 0108-0072-00-0100108014 del niño antes mencionada, ordenando, el Tribunal, que las mensualidades que le correspondan como beneficio, sean remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección.