este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FREDDY LORELIS MUÑOZ, EDY ENRRIQUE MUÑOZ, JOSE FRANCISCO MUÑOZ, ANIVAL MUÑOZ, CARMEN CECILIA YOVERA MUÑOZ, JUSTINO JOSE YOVERA MUÑOZ, ROSA MARIA YOVERA MUÑOZ, ALEXIS ENRIQUE MUÑOZ, MIGUEL ANTONIO YOVERA MUÑOZ, JOSE JAVIER YOVERA MUÑOZ, JUANA ELVIRA YOVERA MUÑOZ y BELINDA NATALI PEREZ MUÑOZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.710.393, V-7.588.483, V-7.588.869, V-10.854.369, V-11.276.965, V-11.276.966, V-11.276.970, V-12.284.519, V-15.284.131, V-16.823.610, V-17.611.566 y V-17.611.568, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: FELIPINA MUÑOZ