Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12,15,242, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos JOSE ARISTEO JIMENEZ y YAMILE JOSEFINA ESPEJO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.544.708 y V-10.824.977, respectivamente.