Este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la ley que se debe aplicar, debido al momento en que fue ejecutado el hecho punible, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de las cédula de identidad N° 12.284.019 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, presentar oferta de trabajo ante este Juzgado a la brevedad y al Delegado de Prueba del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mism.....