Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ROSAURA PARRAGA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.278.400, domiciliada en el Sector Curaguire, final de la calle 5, casa S/N, a una cuadra de la posada, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente.....