En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) doce (12) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes se encuentra debidamente asistido por la Abogada WUILEYDI SALAS, en su carácter de Defensor Público Tercera del estado Yaracuy, a la ciudadana EDITH JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.900 con domicilio en la urbanización San José, calle 05, casa.....