Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana Germexis Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.542.198, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 113.738, y en representación del ciudadano Luis Ramon Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.508, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de.....