Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en interés de la Ley y la Justicia, Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Raúl Alberto De Pablos González, procediendo en su condición de Defensor Público Penal Itinerante Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a los fines de refutar la decisión publicada en fecha 27/03/2.009, mediante la cual el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Penal del Estado Bolívar, declara Culpable al ciudadano Oswaldo José Benavidez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.025.075, y lo Condena a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancion.....