Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se niega la solicitud de acumulación de causas conforme lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el pronunciamiento sobre la solicitud de protección realizada por el ciudadano JUAN JOSE MAMPOSO HERNANDEZ, en la causa signada con el Nº 301 será proveída por separado bajo la referida numeración. SEGUNDO: Se decreta Medida de Protección a la Producción Agraria que se desarrolla en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por los solicitantes, específicamente sobre las siembras de batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla, entre otros, que se encuentran amenazadas de pérdida o paralización por el cierre del paso a través del fund.....