En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primero Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y observada la normativa legal, declara INADMISIBLE la DEMANDA de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JAIME ENRRY BLANCO GUTIERREZ, ampliamente identificado, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.