En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 7º y 78 EJUSDEM, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA QUE POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha sido interpuesta por la ciudadana: YENEIRA JOSEFINA PRADA CASAÑAS, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA 2005, C.A., todos anteriormente identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE., por acumulación indebida de pretensiones, tal como se explico en la motiva del fallo.-