Se dicto sentencia Nº PJ0832010000669, declarando CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Maria Josefina Lizardi Bastardo y Hermas José García, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de la hija, ambos padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de la misma, se cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA