Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ y DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 8.515.575 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, deberá aportar para cubrir con la Obligación de Manutención, de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑ.....