Este Tribunal, mediante Resolución RESOLUCION: PJ0822012000155, declara INADMISIBLE, la presente demanda de ADOPCION, interpuesta por los ciudadanos: RUBEN TORRES y MAGALY ISABEL RAMOS DE TORRES, por cuanto toda solicitud que no cumpla estrictamente con las condiciones y requisitos previsto en el articulo 493-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarase inamisible, por cuanto toda solicitud de adopción debe ser presentada por el IDENNA, acompañado del informe de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, previsto en el articulo 493-F de la Lopnna, así como de los consentimiento a que hubiere lugar.-