En atención a la preservación del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por corresponderse a garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, ordinal 1º, 257 y 26, a la juzgadora no le queda otra alternativa que declarar INADMISIBLE de oficio la tercería propuesta por la ciudadana ENILSE YOSMARY FERNANDEZ GUERRA, e indicar a la misma que la controversia entre ellos debe resolverse en el asunto principal, ya que forma parte de la relación jurídica procesal y no se tiene pautado para su sustanciación el procedimiento de tercería tal como fue planteado, por no reunir los requisitos legalmente previstos en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones señaladas, este Tribunal ordena el archivo del cuaderno de tercería y la devolución de los originales contentivos en el mismo. Y así se declara.