en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.454.208, domiciliada en el sector la Hoya, calle Andrés Elois Sánchez, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, nacido el 4 de Abril de 1993, y NAUDI JOSE THIELEN FLORES, de veinte (20) años de edad, nacido el 26 de Mayo de 1988, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YILDA NORELIS GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.611.145, fallecida ab-intestato, en fecha 05 de Octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con ig.....