Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos LAYDET DIAZ DASILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.410 asistida por la profesional del derecho CARMEN MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117 parte actora y CARLOS ANTONIO ORTEGA titular de la cédula de identidad Nro. 6.490.818 asistido en este acto por el profesional del derecho OSWALD MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.754, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.....