Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su Carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS RAUL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.883.417 y de este domicilio, contra el ciudadano ALIRIO JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.350, de este domicilio, en consecuencia, se tiene como RESUELTO el contrato autenticado en la Notaria Segunda de esta Ciudad el 29 de Marzo de 2012, anotado bajo el Nº 36, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, tal como se acordó en la transacción celebrada.