Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ejercida por la ciudadana: MAGALIS DEL PILAR TREMARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.037.340 en contra de las ciudadanas URSULA RONIEL ZAPATA TREMARIA y ANGELA MAGALIS ZAPATA TREMARIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.628.152 y V-16.628.153.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA, desde el 20/09/1.....