´DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concordancia con los Articulo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, seguido por:ENEIDA DEL VALLE MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.859.318, asistida por la abogada ALEXMAIRA CAROLINA SIERRA IDROGO, Ipsa nro. 132.758, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE PADOVANI RODRIGUEZ Y ZAIRA CAROLINA OSORIO DE PADOVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.519.030 y 12.124.113, en consecuencia, queda recono.....