este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado LIZARAZO CASTILLO ALIRIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° E: 91.070.740, natural de San Gil Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 16-12-1966, de 39 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la vía Los Pozones Caño Frió El Dique, finca s/n de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de tres (03) años siete (07 meses Veintisiete (27) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir, el nueve (09) de junio de dos mil nueve (09- 06- 2009).Notifíquese al Ministerio Públic.....