este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.176.333, de conformidad con lo establecido.....