declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Luis Enrique Flores García, venezolano, mayor de edad, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad número 12.356.197, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana NUBIA JOSEFINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 17.185.674, domiciliada en la avenida 8, esquina Prolongación de la calle 6, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, ubicada en Mucujepe, en fecha 23 de mayo de 1997, acta número 11, de los libros .....